Estima en segundos el IIVTNU que liquida el Ayuntamiento de Alicante al heredar una vivienda. Combinamos los coeficientes oficiales del RD-Ley 8/2023 (entre 0,08 y 0,16 según años de tenencia) con una aproximación del valor del suelo basada en el catastro de la zona. Resultado orientativo (±40%) y siempre el método más favorable al contribuyente.
Datos fiscales reales en Alicante
Zona fiscal favorable
Cifras y normativa que aplica nuestra calculadora para Alicante, según la legislación autonómica vigente y los datos públicos del Catastro y los ayuntamientos.
Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (tabla anual, máximos del 0,09 al 0,40 según años de tenencia). Valencia capital aplica el 30% del valor catastral del suelo como base.
Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (vigentes en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025): tabla anual con máximos del 0,09 al 0,40 según los años de tenencia.
Ejemplo · Vivienda heredada en Alicante por 250.000 €
Plusvalía municipal
3050 €
Suelo proxy 87.500 € (35% del valor) × 12% (coef. anual RD-Ley 8/2023, 10 años) × 29% tipo municipal · ±40%
Estimación con vivienda habitual y 10 años de tenencia. Calcula tu caso real en el simulador inferior.
Paso 1 de 4
Inmueble
Identificación del inmueble
Conexión con la Sede Electrónica del Catastro
€
años
Calculadora orientativa. Consulte con un profesional para un cálculo exacto.
+¿Qué cuota de IIVTNU exige el Ayuntamiento de Alicante al heredar?
El Ayuntamiento de Alicante es el responsable de cobrar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Aplica un tipo del 29% sobre una base imponible que puede calcularse por el método objetivo —valor catastral del suelo multiplicado por los coeficientes del RD-Ley 8/2023 (0,08 a 0,16 según años de tenencia)— o por el método real (plusvalía documentada con escrituras). Siempre prevalece el cálculo más favorable. En una vivienda media heredada en Alicante la cuota suele situarse entre 600 € y 3000 €, y dispones de 6 meses (más 6 prorrogables) para presentar la autoliquidación.
+¿Quién es el sujeto pasivo del IIVTNU en una herencia en Alicante?
El obligado tributario es cada heredero por la parte que acepta. Quien renuncia a la herencia mediante escritura pública queda fuera del impuesto. La declaración se presenta en la oficina de gestión tributaria del Ayuntamiento de Alicante dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento; cabe pedir prórroga de 6 meses adicionales. Los retrasos generan recargos progresivos del 5%, 10%, 15% o 20% según los meses transcurridos.
+¿Qué métodos existen para calcular la plusvalía municipal en Alicante?
Desde el RD-Ley 8/2023 conviven dos vías. La primera (objetiva) multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente fijado por años de tenencia: 0,16, 0,13, 0,09 o 0,08. La segunda (real) toma el incremento patrimonial del suelo entre adquisición y transmisión. Hacienda local debe usar el resultado menor. Sobre esa base, el tipo de Alicante (29%) genera la cuota a ingresar.
+¿Qué ocurre si no hay plusvalía real en Alicante?
La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el posterior RD-Ley 8/2023 blindan los casos sin incremento real del suelo: no hay hecho imponible y, por tanto, no hay cuota a ingresar. La carga de la prueba recae en el contribuyente, normalmente mediante las escrituras públicas. Aun así, debes presentar la declaración informativa ante el Ayuntamiento de Alicante para evitar requerimientos.
+¿Cuánto se ahorra con la bonificación de vivienda habitual en Alicante?
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 108.4) habilita a los ayuntamientos para bonificar hasta el 95% del IIVTNU en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes. Alicante recoge esta bonificación en su ordenanza, normalmente escalada según el valor catastral del inmueble. Hay que pedirla de forma expresa en la autoliquidación, aportando el certificado de empadronamiento del fallecido.
Fuentes oficiales
Normativa y datos públicos en los que se basa esta calculadora. Consulta siempre la fuente oficial antes de presentar tu autoliquidación.
Cómo se calcula y se liquida la Plusvalía Municipal (IIVTNU) de una vivienda heredada en Alicante: tipo del 29% aplicado por Ayuntamiento de Alicante – Servicio de Gestión Tributaria, coeficientes por años de tenencia del RD-Ley 8/2023, ejemplo numérico con valores catastrales reales de la ciudad, bonificaciones vigentes y plazos de presentación.
Tipo impositivo y normativa aplicable en Alicante (2026)
Alicante aplica un tipo del 29% sobre la base imponible del IIVTNU, según la Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Alicante (texto íntegro y modelos en el portal oficial del Ayuntamiento de Alicante). La base se determina con el método objetivo del artículo 107.4 del TRLRHL, multiplicando el valor catastral del suelo por el coeficiente anual del RD-Ley 8/2023, vigente en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025 el 27 de enero de 2026.
El contribuyente puede optar por el método de plusvalía real (diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, en la parte proporcional al suelo) cuando le resulte más favorable. Si no ha existido incremento de valor, la transmisión no está sujeta, pero sigue siendo obligatorio declararla ante Ayuntamiento de Alicante – Servicio de Gestión Tributaria.
La distinción entre vivienda habitual del causante y segunda residencia es determinante en Alicante: la bonificación municipal sólo alcanza a la primera, y es el error más habitual en las autoliquidaciones de herencias con inmuebles en la costa.
Ejemplo de cálculo: vivienda heredada en Alicante con 26 años de tenencia
Vivienda con valor catastral total de 70.000 €, de los que el 50% corresponde al suelo (35.000 €), heredada por un hijo tras 26 años desde la adquisición por el causante:
Valor catastral del suelo: 35.000 €
Coeficiente RD-Ley 8/2023 (26 años): 0,40
Base imponible: 14.000 €
Tipo de Alicante: 29%
Cuota íntegra: 4060 €
Sobre esa cuota íntegra se aplicaría, en su caso, la bonificación municipal por vivienda habitual del causante. El resultado es orientativo: la cifra exacta depende del valor de suelo que figure en el recibo del IBI del ejercicio del fallecimiento.
Cuota según los años de tenencia en Alicante
Años de tenencia
Coeficiente
Base imponible
Cuota al 29%
10 años
0,12
4200 €
1218 €
15 años
0,09
3150 €
914 €
20 años
0,40
14.000 €
4060 €
La tabla parte del mismo valor de suelo del ejemplo (35.000 €). En la Playa de San Juan y el Centro los valores de suelo son elevados; en Carolinas o Ciudad de Asís las bases imponibles son notablemente menores.
Bonificaciones y plazos ante Ayuntamiento de Alicante – Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual del causante a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes.
Bonificación para inmuebles afectos a actividad económica continuada por los herederos.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 6 primeros.
Presentación: autoliquidación en la Sede Electrónica municipal, con posibilidad de solicitar el cálculo asistido en las oficinas de atención tributaria.
Recargos: fuera de plazo se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley 58/2003 (1% más 1% por mes de retraso, y 15% más intereses a partir de los 12 meses).
Las bonificaciones por vivienda habitual no se aplican de oficio: hay que solicitarlas expresamente al presentar la autoliquidación y acreditar el parentesco y la residencia efectiva del causante. Porcentajes, requisitos y modelos actualizados: sede electrónica de Alicante.
Plusvalía municipal e Impuesto de Sucesiones en Alicante
La plusvalía municipal convive con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es autonómico. En Comunitat Valenciana, la Comunitat Valenciana bonifica el 99% de la cuota del Impuesto de Sucesiones para descendientes, cónyuge y ascendientes. Alicante concentra un volumen alto de segundas residencias heredadas en la zona de playa, donde no aplica la bonificación por vivienda habitual y la cuota íntegra se paga completa.
En herencias con inmuebles antiguos en Alicante es frecuente que la plusvalía municipal sea el impuesto más elevado de toda la sucesión, por delante del ISD. Por eso conviene calcular ambos antes de aceptar la herencia y decidir si interesa vender, alquilar o mantener el inmueble.
Datos fiscales (tipo municipal, ordenanza y bonificaciones) verificados a sobre las fuentes oficiales enlazadas en cada apartado. Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal.