Estima en segundos el IIVTNU que liquida el Ayuntamiento de Madrid al heredar una vivienda. Combinamos los coeficientes oficiales del RD-Ley 8/2023 (entre 0,08 y 0,16 según años de tenencia) con una aproximación del valor del suelo basada en el catastro de la zona. Resultado orientativo (±40%) y siempre el método más favorable al contribuyente.
Datos fiscales reales en Madrid
Zona fiscal favorable
Cifras y normativa que aplica nuestra calculadora para Madrid, según la legislación autonómica vigente y los datos públicos del Catastro y los ayuntamientos.
Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (tabla anual con valores máximos del 0,09 al 0,40 según los años de tenencia). Madrid capital aplica los máximos sobre el 50% del valor catastral del suelo.
Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (vigentes en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025): tabla anual con máximos del 0,09 al 0,40 según los años de tenencia.
Ejemplo · Vivienda heredada en Madrid por 250.000 €
Plusvalía municipal
3050 €
Suelo proxy 87.500 € (35% del valor) × 12% (coef. anual RD-Ley 8/2023, 10 años) × 29% tipo municipal · ±40%
Estimación con vivienda habitual y 10 años de tenencia. Calcula tu caso real en el simulador inferior.
Paso 1 de 4
Inmueble
Identificación del inmueble
Conexión con la Sede Electrónica del Catastro
€
años
Calculadora orientativa. Consulte con un profesional para un cálculo exacto.
+¿Qué cuota de IIVTNU exige el Ayuntamiento de Madrid al heredar?
El Ayuntamiento de Madrid es el responsable de cobrar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Aplica un tipo del 29% sobre una base imponible que puede calcularse por el método objetivo —valor catastral del suelo multiplicado por los coeficientes del RD-Ley 8/2023 (0,08 a 0,16 según años de tenencia)— o por el método real (plusvalía documentada con escrituras). Siempre prevalece el cálculo más favorable. En una vivienda media heredada en Madrid la cuota suele situarse entre 800 € y 4500 €, y dispones de 6 meses (más 6 prorrogables) para presentar la autoliquidación.
+¿Quién es el sujeto pasivo del IIVTNU en una herencia en Madrid?
El obligado tributario es cada heredero por la parte que acepta. Quien renuncia a la herencia mediante escritura pública queda fuera del impuesto. La declaración se presenta en la oficina de gestión tributaria del Ayuntamiento de Madrid dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento; cabe pedir prórroga de 6 meses adicionales. Los retrasos generan recargos progresivos del 5%, 10%, 15% o 20% según los meses transcurridos.
+¿Qué métodos existen para calcular la plusvalía municipal en Madrid?
Desde el RD-Ley 8/2023 conviven dos vías. La primera (objetiva) multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente fijado por años de tenencia: 0,16, 0,13, 0,09 o 0,08. La segunda (real) toma el incremento patrimonial del suelo entre adquisición y transmisión. Hacienda local debe usar el resultado menor. Sobre esa base, el tipo de Madrid (29%) genera la cuota a ingresar.
+¿Qué ocurre si no hay plusvalía real en Madrid?
La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el posterior RD-Ley 8/2023 blindan los casos sin incremento real del suelo: no hay hecho imponible y, por tanto, no hay cuota a ingresar. La carga de la prueba recae en el contribuyente, normalmente mediante las escrituras públicas. Aun así, debes presentar la declaración informativa ante el Ayuntamiento de Madrid para evitar requerimientos.
+¿Cuánto se ahorra con la bonificación de vivienda habitual en Madrid?
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 108.4) habilita a los ayuntamientos para bonificar hasta el 95% del IIVTNU en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes. Madrid recoge esta bonificación en su ordenanza, normalmente escalada según el valor catastral del inmueble. Hay que pedirla de forma expresa en la autoliquidación, aportando el certificado de empadronamiento del fallecido.
Fuentes oficiales
Normativa y datos públicos en los que se basa esta calculadora. Consulta siempre la fuente oficial antes de presentar tu autoliquidación.
Todo lo que necesitas saber para calcular y liquidar la Plusvalía Municipal (IIVTNU) en el Ayuntamiento de Madrid en 2026: tipo aplicable, coeficientes por años de tenencia, ejemplo real de una herencia, bonificaciones vigentes, plazos y errores más frecuentes.
Tipo impositivo y coeficientes vigentes en Madrid (2026)
El Ayuntamiento de Madrid aplica el tipo máximo del 29% sobre la base imponible del IIVTNU, calculada mediante el método objetivo del art. 107.4 del TRLRHL con los coeficientes anuales del RD-Ley 8/2023 (vigentes en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025). Alternativamente, el contribuyente puede optar por el método de la plusvalía real comparando el valor de transmisión con el de adquisición cuando le resulte más favorable.
Años de tenencia
Coeficiente máximo (RD-Ley 8/2023)
< 1 año
0,15
1 año
0,15
2 años
0,14
3 años
0,15
4 años
0,17
5-9 años
0,17 – 0,12
10 años
0,08
15 años
0,10
20 años o más
0,40
Sobre el valor catastral del suelo se aplica el coeficiente correspondiente y, al resultado, el tipo del 29%. En herencias, el hecho imponible se devenga en la fecha del fallecimiento y el plazo de autoliquidación es de 6 meses prorrogables por otros 6.
Ejemplo real: vivienda heredada en Madrid por 300.000 €
Herencia de padre a hijo de un piso en el distrito de Chamberí, con valor catastral total de 120.000 € (60% correspondiente al suelo = 72.000 €), adquirido por el causante en 2014 y transmitido en 2026 (12 años completos de tenencia).
La bonificación del 95% en la Ordenanza Fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Madrid aplica cuando el heredero es cónyuge, ascendiente o descendiente y el inmueble era la vivienda habitual del causante, siempre que se mantenga durante los 5 años siguientes.
Cómo y dónde presentar la autoliquidación en Madrid
Órgano gestor: Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid (agenciatributaria.madrid.es).
Modelo: 620 electrónico (autoliquidación IIVTNU) desde la Sede Electrónica del Ayuntamiento, con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento; prórroga automática de 6 meses adicionales solicitada dentro del plazo inicial.
Documentación: escritura de aceptación de herencia o testamento, certificado de defunción, valor catastral del inmueble (recibo IBI) y, si aplica, justificación del método real de plusvalía.
Errores más frecuentes al calcular la plusvalía en Madrid
Aplicar el valor catastral total en vez del correspondiente al suelo (aparece desglosado en el recibo del IBI).
Olvidar solicitar la bonificación del 95% por vivienda habitual — debe pedirse expresamente en el modelo 620.
Confundir el IIVTNU con el Impuesto de Sucesiones (ISD): son impuestos distintos y con administraciones distintas (Ayuntamiento vs Comunidad de Madrid).
No comparar con el método de plusvalía real cuando el valor de mercado ha caído respecto al de adquisición: puede resultar en cuota cero.