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CALCULADORA ACTUALIZADA 2026

Impuesto de Sucesiones y Gastos de Herencia en Cataluña 2026

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el componente principal de los gastos de adjudicación al heredar una vivienda en Cataluña. tipos efectivos del 4% para herederos directos sobre la base liquidable. Calcula en menos de un minuto el ISD, la plusvalía municipal, los gastos técnicos (notaría, registro, gestoría) y el neto que recibirá cada heredero según parentesco, valor de la vivienda y si era vivienda habitual.

Datos fiscales reales en Cataluña

Zona fiscal alta

Cifras y normativa que aplica nuestra calculadora para Cataluña, según la legislación autonómica vigente y los datos públicos del Catastro y los ayuntamientos.

ISD · Herederos directos (Grupo I/II)

Bonificación variable del 99% al 20% según base (Ley 19/2010). Tipo efectivo aprox. 4-9% para Grupo II en herencias medianas.

Ley 19/2010 Cataluña · modificada por Ley 5/2020.

Vivienda habitual: Reducción del 95% del valor de la vivienda habitual (límite 500.000 €/heredero conjunto, mantener 5 años).
ISD · Otros parientes (Grupo III)

Grupo III: tipo efectivo del 20-32% sobre la base.

Plazo de liquidación: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6.
Ejemplo · Vivienda heredada en Cataluña por 250.000 €
ISD heredero directo
875 €
7% efectivo · Tarifa progresiva 7–32% · Reducción 95% vivienda habitual
ISD Grupo III
50.000 €
Hermanos, sobrinos, otros

Estimación con vivienda habitual y 10 años de tenencia. Calcula tu caso real en el simulador inferior.

Paso 1 de 4
Inmueble

Identificación del inmueble

Conexión con la Sede Electrónica del Catastro

años

Calculadora orientativa. Consulte con un profesional para un cálculo exacto.

Preguntas frecuentes

+¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones en Cataluña?

Cataluña aplica tipos efectivos del 4% para herederos directos sobre la base liquidable. La cuota final depende del parentesco (Grupo I-IV de la Ley 29/1987), del valor del caudal hereditario, de si la vivienda era la residencia habitual del fallecido y del patrimonio preexistente del heredero. Para hijos, cónyuge y padres en Cataluña, la factura suele reducirse a cifras testimoniales tras aplicar la bonificación autonómica.

+¿Qué reducción aplica la vivienda habitual del fallecido?

El art. 20.2.c) de la LISD establece una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante para Grupo I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes), con un máximo de 122.606,47 € por heredero, siempre que se mantenga el inmueble durante 10 años (5 años en algunas CCAA). Es la reducción que más reduce la cuota en Cataluña.

+¿Cuál es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones?

6 meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales presentando el modelo de prórroga antes de cumplirse los 5 primeros meses; la prórroga es prácticamente automática y devenga interés de demora desde el mes 7. Pasado el plazo sin presentar, los recargos van del 5% al 20%.

+¿Conviene aceptar la herencia a beneficio de inventario?

Sí cuando hay dudas sobre las deudas del fallecido. Limita la responsabilidad del heredero al valor del activo recibido, evitando responder con el patrimonio personal. Requiere acta notarial y aceptación expresa; el plazo para inventariar es de 60 días desde el inicio.

+¿Puedo pagar el ISD si no tengo liquidez?

Sí. La normativa permite solicitar aplazamiento de hasta 5 años (con interés legal) cuando el caudal hereditario no incluye efectivo suficiente. Algunas CCAA permiten también el pago en especie con bienes del propio caudal. Hay que pedirlo en la autoliquidación.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en Cataluña 2026: bonificaciones por parentesco en escala decreciente (Ley 19/2010), reducciones autonómicas, ejemplo real y comparación con Madrid.

Bonificaciones catalanas: escala decreciente por tramos

Cataluña no aplica una bonificación fija como Madrid: usa una escala decreciente según el patrimonio heredado. Para descendientes menores de 21 años (Grupo I) y descendientes, ascendientes y cónyuge (Grupo II), la bonificación va del 99% en los primeros 100.000 € hasta el 20% a partir de 3 millones de €.

Base imponible% bonificación Grupo II
Hasta 100.000 €99%
100.000 – 200.000 €97%
200.000 – 300.000 €95%
300.000 – 500.000 €90%
500.000 – 750.000 €80%
750.000 – 1.000.000 €70%
1.000.000 – 1.500.000 €60%
1.500.000 – 2.000.000 €50%
2.000.000 – 2.500.000 €40%
2.500.000 – 3.000.000 €25%
> 3.000.000 €20%

Además existen reducciones personales por parentesco de hasta 100.000 € (Grupo II, cónyuge) y por vivienda habitual del 95% con límite de 500.000 € por el valor total, prorrateado entre herederos.

Ejemplo real: herencia de 400.000 € en Cataluña

Hijo hereda de su padre 400.000 € (patrimonio total):

  • Base imponible: 400.000 €
  • Reducción parentesco Grupo II (hijo): −100.000 €
  • Base liquidable: 300.000 €
  • Cuota íntegra (escala catalana): ~57.000 €
  • Bonificación media aplicable (~92%): −52.440 €
  • Cuota a pagar: ~4.560 €

Comparativa: la misma herencia en Madrid pagaría ~800 €, y en Andalucía o Galicia también estaría prácticamente exenta. Cataluña es media-alta en tributación sucesoria dentro del panorama estatal.

Presentación en la Agència Tributària de Catalunya

  • Modelo: 660 y 650, presentación telemática obligatoria.
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables 6 más).
  • Recargos: presentación fuera de plazo genera recargos progresivos del 5%, 10%, 15% y 20% + intereses de demora, según la Ley 58/2003.