¿Cuánto cobra el Ayuntamiento de Murcia de plusvalía municipal al recibir una herencia? Esta calculadora 2026 cruza el tipo impositivo local con los coeficientes del RD-Ley 8/2023 y un proxy del valor catastral del suelo para devolver una horquilla realista en menos de un minuto.
Datos fiscales reales en Murcia
Zona fiscal favorable
Cifras y normativa que aplica nuestra calculadora para Murcia, según la legislación autonómica vigente y los datos públicos del Catastro y los ayuntamientos.
Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (tabla anual, máximos del 0,09 al 0,40 según años de tenencia). Murcia capital aplica próximos al máximo.
Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (vigentes en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025): tabla anual con máximos del 0,09 al 0,40 según los años de tenencia.
Ejemplo · Vivienda heredada en Murcia por 250.000 €
Plusvalía municipal
3150 €
Suelo proxy 87.500 € (35% del valor) × 12% (coef. anual RD-Ley 8/2023, 10 años) × 30% tipo municipal · ±40%
Estimación con vivienda habitual y 10 años de tenencia. Calcula tu caso real en el simulador inferior.
Paso 1 de 4
Inmueble
Identificación del inmueble
Conexión con la Sede Electrónica del Catastro
€
años
Calculadora orientativa. Consulte con un profesional para un cálculo exacto.
+Plusvalía municipal en Murcia: ¿cuánto cuesta heredar una vivienda?
La cuota de IIVTNU al heredar en Murcia resulta de aplicar el 30% aprobado por el Ayuntamiento de Murcia (tipo máximo con bonificación del 95% en herencias directas (AMT)) a la base imponible. Esa base se determina por dos vías —método objetivo (coeficientes oficiales del RD-Ley 8/2023 según años de tenencia: 0,16, 0,13, 0,09 o 0,08) o método real (incremento documentado del valor del suelo)— y la normativa obliga a optar por la más baja. La horquilla típica para una vivienda habitual heredada en Murcia es entre 500 € y 2500 €. Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar, con prórroga de otros 6 si la solicitas en el 5º mes.
+¿A quién corresponde liquidar la plusvalía en Murcia?
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales designa como sujetos pasivos a los herederos que aceptan el caudal hereditario, cada uno por su cuota. La renuncia formal exonera del pago. En Murcia la presentación se hace ante el Ayuntamiento (autoliquidación obligatoria) en 6 meses; pidiendo la prórroga antes del 5º mes se amplía a 12. Sin presentación en plazo, los recargos del art. 27 LGT van del 5% al 20%.
+Método objetivo vs método real: ¿cuál interesa en Murcia?
El RD-Ley 8/2023 permite elegir entre cálculo objetivo —valor catastral del suelo por uno de los cuatro coeficientes oficiales (0,08 a 0,16 según el tramo de años)— y cálculo real (ganancia documentada del suelo entre escrituras). La normativa obliga al Ayuntamiento de Murcia a aplicar el menor de los dos. Después se multiplica por el 30% vigente en la ordenanza local.
+¿Puedo evitar el IIVTNU si la vivienda no se ha revalorizado?
Si el valor de transmisión es igual o inferior al de adquisición, la operación queda fuera del impuesto por imperativo constitucional (STC 182/2021). La normativa actual exige acreditarlo con las escrituras o un informe pericial. En Murcia sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación con cuota 0 y los documentos justificativos.
+Vivienda habitual: ¿qué reducción aplica el Ayuntamiento de Murcia?
Sí, y suele ser la reducción que más impacta la cuota. El Ayuntamiento de Murcia aplica una bonificación de hasta el 95% de la plusvalía cuando la vivienda heredada era la residencia habitual del causante y los herederos son cónyuge, hijos o padres. El porcentaje concreto se modula por tramos de valor catastral. No es automática: debe solicitarse en el plazo de los 6 meses de autoliquidación.
Fuentes oficiales
Normativa y datos públicos en los que se basa esta calculadora. Consulta siempre la fuente oficial antes de presentar tu autoliquidación.
Cómo se calcula y se liquida la Plusvalía Municipal (IIVTNU) de una vivienda heredada en Murcia: tipo del 30% aplicado por Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia, coeficientes por años de tenencia del RD-Ley 8/2023, ejemplo numérico con valores catastrales reales de la ciudad, bonificaciones vigentes y plazos de presentación.
Tipo impositivo y normativa aplicable en Murcia (2026)
Murcia aplica un tipo del 30% sobre la base imponible del IIVTNU, según la Ordenanza reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Murcia (texto íntegro y modelos en el portal oficial del Ayuntamiento de Murcia). La base se determina con el método objetivo del artículo 107.4 del TRLRHL, multiplicando el valor catastral del suelo por el coeficiente anual del RD-Ley 8/2023, vigente en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025 el 27 de enero de 2026.
El contribuyente puede optar por el método de plusvalía real (diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, en la parte proporcional al suelo) cuando le resulte más favorable. Si no ha existido incremento de valor, la transmisión no está sujeta, pero sigue siendo obligatorio declararla ante Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia.
Aunque Murcia aplica el tipo máximo del 30%, la bonificación de hasta el 95% por vivienda habitual heredada convierte la cuota efectiva en una de las más bajas de España para herencias directas: es imprescindible solicitarla expresamente, no se aplica de oficio.
Ejemplo de cálculo: vivienda heredada en Murcia con 24 años de tenencia
Vivienda con valor catastral total de 62.000 €, de los que el 45% corresponde al suelo (27.900 €), heredada por un hijo tras 24 años desde la adquisición por el causante:
Valor catastral del suelo: 27.900 €
Coeficiente RD-Ley 8/2023 (24 años): 0,40
Base imponible: 11.160 €
Tipo de Murcia: 30%
Cuota íntegra: 3348 €
Sobre esa cuota íntegra se aplicaría, en su caso, la bonificación municipal por vivienda habitual del causante. El resultado es orientativo: la cifra exacta depende del valor de suelo que figure en el recibo del IBI del ejercicio del fallecimiento.
Cuota según los años de tenencia en Murcia
Años de tenencia
Coeficiente
Base imponible
Cuota al 30%
10 años
0,12
3348 €
1004 €
15 años
0,09
2511 €
753 €
20 años
0,40
11.160 €
3348 €
La tabla parte del mismo valor de suelo del ejemplo (27.900 €). El centro y Santa María de Gracia presentan los valores de suelo más altos del municipio, frente a pedanías como Sangonera, Alquerías o Beniaján, con bases imponibles claramente inferiores.
Bonificaciones y plazos ante Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia
Bonificación de hasta el 95% en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual del causante a favor de descendientes, cónyuge y ascendientes.
Bonificación equivalente para locales afectos a la actividad económica familiar.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 6 primeros.
Presentación: autoliquidación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia, aportando escritura de aceptación de herencia o, en su defecto, certificado de defunción y últimas voluntades.
Recargos: fuera de plazo se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley 58/2003 (1% más 1% por mes de retraso, y 15% más intereses a partir de los 12 meses).
Las bonificaciones por vivienda habitual no se aplican de oficio: hay que solicitarlas expresamente al presentar la autoliquidación y acreditar el parentesco y la residencia efectiva del causante. Porcentajes, requisitos y modelos actualizados: sede electrónica de Murcia.
Plusvalía municipal e Impuesto de Sucesiones en Murcia
La plusvalía municipal convive con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es autonómico. En Región de Murcia, la Región de Murcia aplica una deducción del 99% en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes. Murcia tiene un parque de vivienda heredada muy repartido entre el casco urbano y las pedanías, donde los valores catastrales de suelo son bajos y las cuotas resultantes moderadas.
En herencias con inmuebles antiguos en Murcia es frecuente que la plusvalía municipal sea el impuesto más elevado de toda la sucesión, por delante del ISD. Por eso conviene calcular ambos antes de aceptar la herencia y decidir si interesa vender, alquilar o mantener el inmueble.
Datos fiscales (tipo municipal, ordenanza y bonificaciones) verificados a sobre las fuentes oficiales enlazadas en cada apartado. Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal.