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CALCULADORA ACTUALIZADA 2026

Calcular Plusvalía Municipal en Sevilla 2026

¿Cuánto cobra el Ayuntamiento de Sevilla de plusvalía municipal al recibir una herencia? Esta calculadora 2026 cruza el tipo impositivo local con los coeficientes del RD-Ley 8/2023 y un proxy del valor catastral del suelo para devolver una horquilla realista en menos de un minuto.

Datos fiscales reales en Sevilla

Zona fiscal favorable

Cifras y normativa que aplica nuestra calculadora para Sevilla, según la legislación autonómica vigente y los datos públicos del Catastro y los ayuntamientos.

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (tabla anual, máximos del 0,09 al 0,40 según años de tenencia). Sevilla y Málaga aplican el 100% del coeficiente; municipios pequeños suelen reducirlo.

Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (vigentes en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025): tabla anual con máximos del 0,09 al 0,40 según los años de tenencia.

Ejemplo · Vivienda heredada en Sevilla por 250.000 €
Plusvalía municipal
3000 €
Suelo proxy 87.500 € (35% del valor) × 12% (coef. anual RD-Ley 8/2023, 10 años) × 28,73% tipo municipal · ±40%

Estimación con vivienda habitual y 10 años de tenencia. Calcula tu caso real en el simulador inferior.

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años

Calculadora orientativa. Consulte con un profesional para un cálculo exacto.

Preguntas frecuentes

+Plusvalía municipal en Sevilla: ¿cuánto cuesta heredar una vivienda?

La cuota de IIVTNU al heredar en Sevilla resulta de aplicar el 28,73% aprobado por el Ayuntamiento de Sevilla a la base imponible. Esa base se determina por dos vías —método objetivo (coeficientes oficiales del RD-Ley 8/2023 según años de tenencia: 0,16, 0,13, 0,09 o 0,08) o método real (incremento documentado del valor del suelo)— y la normativa obliga a optar por la más baja. La horquilla típica para una vivienda habitual heredada en Sevilla es entre 700 € y 3500 €. Tienes 6 meses desde el fallecimiento para liquidar, con prórroga de otros 6 si la solicitas en el 5º mes.

+¿A quién corresponde liquidar la plusvalía en Sevilla?

La Ley Reguladora de las Haciendas Locales designa como sujetos pasivos a los herederos que aceptan el caudal hereditario, cada uno por su cuota. La renuncia formal exonera del pago. En Sevilla la presentación se hace ante el Ayuntamiento (autoliquidación obligatoria) en 6 meses; pidiendo la prórroga antes del 5º mes se amplía a 12. Sin presentación en plazo, los recargos del art. 27 LGT van del 5% al 20%.

+Método objetivo vs método real: ¿cuál interesa en Sevilla?

El RD-Ley 8/2023 permite elegir entre cálculo objetivo —valor catastral del suelo por uno de los cuatro coeficientes oficiales (0,08 a 0,16 según el tramo de años)— y cálculo real (ganancia documentada del suelo entre escrituras). La normativa obliga al Ayuntamiento de Sevilla a aplicar el menor de los dos. Después se multiplica por el 28,73% vigente en la ordenanza local.

+¿Puedo evitar el IIVTNU si la vivienda no se ha revalorizado?

Si el valor de transmisión es igual o inferior al de adquisición, la operación queda fuera del impuesto por imperativo constitucional (STC 182/2021). La normativa actual exige acreditarlo con las escrituras o un informe pericial. En Sevilla sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación con cuota 0 y los documentos justificativos.

+Vivienda habitual: ¿qué reducción aplica el Ayuntamiento de Sevilla?

Sí, y suele ser la reducción que más impacta la cuota. El Ayuntamiento de Sevilla aplica una bonificación de hasta el 95% de la plusvalía cuando la vivienda heredada era la residencia habitual del causante y los herederos son cónyuge, hijos o padres. El porcentaje concreto se modula por tramos de valor catastral. No es automática: debe solicitarse en el plazo de los 6 meses de autoliquidación.

Cómo se calcula y se liquida la Plusvalía Municipal (IIVTNU) de una vivienda heredada en Sevilla: tipo del 28,73% aplicado por Agencia Tributaria de Sevilla (ATS), coeficientes por años de tenencia del RD-Ley 8/2023, ejemplo numérico con valores catastrales reales de la ciudad, bonificaciones vigentes y plazos de presentación.

Tipo impositivo y normativa aplicable en Sevilla (2026)

Sevilla aplica un tipo del 28,73% sobre la base imponible del IIVTNU, según la Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Sevilla (texto íntegro y modelos en el portal oficial del Ayuntamiento de Sevilla). La base se determina con el método objetivo del artículo 107.4 del TRLRHL, multiplicando el valor catastral del suelo por el coeficiente anual del RD-Ley 8/2023, vigente en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025 el 27 de enero de 2026.

El contribuyente puede optar por el método de plusvalía real (diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, en la parte proporcional al suelo) cuando le resulte más favorable. Si no ha existido incremento de valor, la transmisión no está sujeta, pero sigue siendo obligatorio declararla ante Agencia Tributaria de Sevilla (ATS).

El tipo de Sevilla no es el máximo estatal del 30%, sino el 28,73% fijado en su ordenanza: usar el 30% por defecto sobrestima la cuota en torno a un 4%.

Ejemplo de cálculo: vivienda heredada en Sevilla con 25 años de tenencia

Vivienda con valor catastral total de 78.000 €, de los que el 50% corresponde al suelo (39.000 €), heredada por un hijo tras 25 años desde la adquisición por el causante:

  • Valor catastral del suelo: 39.000 €
  • Coeficiente RD-Ley 8/2023 (25 años): 0,40
  • Base imponible: 15.600 €
  • Tipo de Sevilla: 28,73%
  • Cuota íntegra: 4482 €

Sobre esa cuota íntegra se aplicaría, en su caso, la bonificación municipal por vivienda habitual del causante. El resultado es orientativo: la cifra exacta depende del valor de suelo que figure en el recibo del IBI del ejercicio del fallecimiento.

Cuota según los años de tenencia en Sevilla

Años de tenenciaCoeficienteBase imponibleCuota al 28,73%
10 años0,124680 €1345 €
15 años0,093510 €1008 €
20 años0,4015.600 €4482 €

La tabla parte del mismo valor de suelo del ejemplo (39.000 €). Nervión y Los Remedios tienen valores catastrales de suelo más altos que Cerro-Amate o Torreblanca para viviendas de superficie similar; conviene comprobar el importe exacto en el recibo del IBI antes de estimar la cuota.

Bonificaciones y plazos ante Agencia Tributaria de Sevilla (ATS)

  • Bonificación en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual del causante a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes, condicionada al mantenimiento del inmueble durante los años exigidos por la ordenanza.
  • Bonificación para inmuebles afectos a empresa individual o negocio profesional del causante.
  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 6 primeros.
  • Presentación: autoliquidación a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Sevilla, con posibilidad de cita previa presencial en las oficinas de atención al contribuyente.
  • Recargos: fuera de plazo se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley 58/2003 (1% más 1% por mes de retraso, y 15% más intereses a partir de los 12 meses).

Las bonificaciones por vivienda habitual no se aplican de oficio: hay que solicitarlas expresamente al presentar la autoliquidación y acreditar el parentesco y la residencia efectiva del causante. Porcentajes, requisitos y modelos actualizados: sede electrónica de Sevilla.

Plusvalía municipal e Impuesto de Sucesiones en Sevilla

La plusvalía municipal convive con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es autonómico. En Andalucía, Andalucía mantiene una bonificación del 99% en la cuota del Impuesto de Sucesiones para Grupos I y II, además de una reducción propia de 1.000.000 € por heredero. Sevilla combina cascos históricos con valor de suelo elevado (Casco Antiguo, Triana) y barrios de vivienda social de los años 60 con valores catastrales bajos, lo que genera cuotas de plusvalía muy dispares dentro de la misma ciudad.

En herencias con inmuebles antiguos en Sevilla es frecuente que la plusvalía municipal sea el impuesto más elevado de toda la sucesión, por delante del ISD. Por eso conviene calcular ambos antes de aceptar la herencia y decidir si interesa vender, alquilar o mantener el inmueble.

Datos fiscales (tipo municipal, ordenanza y bonificaciones) verificados a sobre las fuentes oficiales enlazadas en cada apartado. Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal.