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CALCULADORA ACTUALIZADA 2026

Calcular Plusvalía Municipal en Ciudad Real 2026

Calcula la plusvalía municipal (IIVTNU) en Ciudad Real con la normativa 2026. Aplicamos un proxy del valor del suelo (35% del valor de mercado en capitales, 25% en municipios menores) y los coeficientes oficiales por años de tenencia del RD-Ley 8/2023 (del 0,08 al 0,16 según los cuatro tramos). Estimación orientativa con margen ±40% sobre la cuota real.

Datos fiscales reales en Ciudad Real

Zona fiscal favorable

Cifras y normativa que aplica nuestra calculadora para Ciudad Real, según la legislación autonómica vigente y los datos públicos del Catastro y los ayuntamientos.

Plusvalía Municipal (IIVTNU)

Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (tabla anual, máximos del 0,09 al 0,40 según años de tenencia). Toledo y Albacete aplican próximos al máximo.

Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (vigentes en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025): tabla anual con máximos del 0,09 al 0,40 según los años de tenencia.

Ejemplo · Vivienda heredada en Ciudad Real por 250.000 €
Plusvalía municipal
1950 €
Suelo proxy 62.500 € (25% del valor) × 12% (coef. anual RD-Ley 8/2023, 10 años) × 26% tipo municipal · ±40%

Estimación con vivienda habitual y 10 años de tenencia. Calcula tu caso real en el simulador inferior.

Paso 1 de 4
Inmueble

Identificación del inmueble

Conexión con la Sede Electrónica del Catastro

años

Calculadora orientativa. Consulte con un profesional para un cálculo exacto.

Preguntas frecuentes

+¿Cuánto se paga de plusvalía municipal en Ciudad Real?

En Ciudad Real la plusvalía municipal (IIVTNU) la liquida y recauda el Ayuntamiento de Ciudad Real sobre el incremento del valor del suelo entre la fecha de compra y la fecha de transmisión. El tipo aplicado por el Ayuntamiento de Ciudad Real es del 26% sobre la base imponible, que se obtiene por el método objetivo (coeficientes del RD-Ley 8/2023: 0,16 para menos de 5 años, 0,13 entre 5 y 8, 0,09 entre 8 y 15, y 0,08 para más de 15) o por el método real (diferencia entre valor de adquisición y transmisión), aplicándose siempre el resultado más favorable al contribuyente. Para una vivienda heredada de valor catastral medio en Ciudad Real, la cuota habitual oscila entre 400 € y 2100 €. El plazo de autoliquidación ante el Ayuntamiento de Ciudad Real es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6.

+¿Quién paga la plusvalía municipal al heredar en Ciudad Real?

Pagan los herederos que aceptan la herencia, en proporción a su cuota. Si renuncias formalmente ante notario no eres sujeto pasivo. La autoliquidación se presenta ante el Ayuntamiento de Ciudad Real en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 si se solicita antes del 5º mes. Pasado el plazo aplica un recargo del 5% al 20% más intereses de demora.

+¿Cómo se calcula la base imponible del IIVTNU?

Tienes dos métodos y siempre se aplica el más favorable. Método objetivo: base = valor catastral del suelo × coeficiente por años de tenencia (0,16 si <5 años, 0,13 entre 5 y 8, 0,09 entre 8 y 15, y 0,08 si >15, según RD-Ley 8/2023). Método real: base = (valor de transmisión − valor de adquisición) × % del suelo sobre el catastro total. Sobre la base se aplica el tipo del Ayuntamiento de Ciudad Real (26%).

+¿Y si la transmisión no genera incremento de valor?

No se paga. Tras la STC 182/2021 y el RD-Ley 8/2023, si demuestras que no ha habido incremento real de valor del suelo (por ejemplo, comparando escrituras de adquisición y de transmisión), la operación está no sujeta. Debes presentar igualmente la autoliquidación a 0 ante el Ayuntamiento de Ciudad Real y aportar la documentación que acredite la ausencia de plusvalía.

+¿Hay bonificaciones para vivienda habitual heredada en Ciudad Real?

Sí. La mayoría de ayuntamientos, incluido el de Ciudad Real, aplica una bonificación de hasta el 95% de la cuota cuando la transmisión por causa de muerte recae en cónyuge, descendientes o ascendientes y se trataba de la vivienda habitual del fallecido. El porcentaje exacto depende de la ordenanza fiscal vigente y del valor catastral del inmueble; conviene solicitarla expresamente al presentar la autoliquidación.