Estima en segundos el IIVTNU que liquida el Ayuntamiento de Gijón al heredar una vivienda. Combinamos los coeficientes oficiales del RD-Ley 8/2023 (entre 0,08 y 0,16 según años de tenencia) con una aproximación del valor del suelo basada en el catastro de la zona. Resultado orientativo (±40%) y siempre el método más favorable al contribuyente.
Datos fiscales reales en Gijón
Zona fiscal alta
Cifras y normativa que aplica nuestra calculadora para Gijón, según la legislación autonómica vigente y los datos públicos del Catastro y los ayuntamientos.
Plusvalía Municipal (IIVTNU)
Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (tabla anual, máximos del 0,09 al 0,40 según años de tenencia). Oviedo y Gijón aplican próximos al máximo.
Coeficientes oficiales del art. 24 del RD-Ley 8/2023 (vigentes en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025): tabla anual con máximos del 0,09 al 0,40 según los años de tenencia.
Ejemplo · Vivienda heredada en Gijón por 250.000 €
Plusvalía municipal
2950 €
Suelo proxy 87.500 € (35% del valor) × 12% (coef. anual RD-Ley 8/2023, 10 años) × 28% tipo municipal · ±40%
Estimación con vivienda habitual y 10 años de tenencia. Calcula tu caso real en el simulador inferior.
Paso 1 de 4
Inmueble
Identificación del inmueble
Conexión con la Sede Electrónica del Catastro
€
años
Calculadora orientativa. Consulte con un profesional para un cálculo exacto.
+¿Qué cuota de IIVTNU exige el Ayuntamiento de Gijón al heredar?
El Ayuntamiento de Gijón es el responsable de cobrar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Aplica un tipo del 28% sobre una base imponible que puede calcularse por el método objetivo —valor catastral del suelo multiplicado por los coeficientes del RD-Ley 8/2023 (0,08 a 0,16 según años de tenencia)— o por el método real (plusvalía documentada con escrituras). Siempre prevalece el cálculo más favorable. En una vivienda media heredada en Gijón la cuota suele situarse entre 550 € y 2800 €, y dispones de 6 meses (más 6 prorrogables) para presentar la autoliquidación.
+¿Quién es el sujeto pasivo del IIVTNU en una herencia en Gijón?
El obligado tributario es cada heredero por la parte que acepta. Quien renuncia a la herencia mediante escritura pública queda fuera del impuesto. La declaración se presenta en la oficina de gestión tributaria del Ayuntamiento de Gijón dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento; cabe pedir prórroga de 6 meses adicionales. Los retrasos generan recargos progresivos del 5%, 10%, 15% o 20% según los meses transcurridos.
+¿Qué métodos existen para calcular la plusvalía municipal en Gijón?
Desde el RD-Ley 8/2023 conviven dos vías. La primera (objetiva) multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente fijado por años de tenencia: 0,16, 0,13, 0,09 o 0,08. La segunda (real) toma el incremento patrimonial del suelo entre adquisición y transmisión. Hacienda local debe usar el resultado menor. Sobre esa base, el tipo de Gijón (28%) genera la cuota a ingresar.
+¿Qué ocurre si no hay plusvalía real en Gijón?
La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y el posterior RD-Ley 8/2023 blindan los casos sin incremento real del suelo: no hay hecho imponible y, por tanto, no hay cuota a ingresar. La carga de la prueba recae en el contribuyente, normalmente mediante las escrituras públicas. Aun así, debes presentar la declaración informativa ante el Ayuntamiento de Gijón para evitar requerimientos.
+¿Cuánto se ahorra con la bonificación de vivienda habitual en Gijón?
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (art. 108.4) habilita a los ayuntamientos para bonificar hasta el 95% del IIVTNU en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes. Gijón recoge esta bonificación en su ordenanza, normalmente escalada según el valor catastral del inmueble. Hay que pedirla de forma expresa en la autoliquidación, aportando el certificado de empadronamiento del fallecido.
Fuentes oficiales
Normativa y datos públicos en los que se basa esta calculadora. Consulta siempre la fuente oficial antes de presentar tu autoliquidación.
Cómo se calcula y se liquida la Plusvalía Municipal (IIVTNU) de una vivienda heredada en Gijón: tipo del 28% aplicado por Ayuntamiento de Gijón/Xixón – Servicio de Gestión Tributaria, coeficientes por años de tenencia del RD-Ley 8/2023, ejemplo numérico con valores catastrales reales de la ciudad, bonificaciones vigentes y plazos de presentación.
Tipo impositivo y normativa aplicable en Gijón (2026)
Gijón aplica un tipo del 28% sobre la base imponible del IIVTNU, según la Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU del Ayuntamiento de Gijón (texto íntegro y modelos en el portal oficial del Ayuntamiento de Gijón). La base se determina con el método objetivo del artículo 107.4 del TRLRHL, multiplicando el valor catastral del suelo por el coeficiente anual del RD-Ley 8/2023, vigente en 2026 tras la derogación del RD-Ley 16/2025 el 27 de enero de 2026.
El contribuyente puede optar por el método de plusvalía real (diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, en la parte proporcional al suelo) cuando le resulte más favorable. Si no ha existido incremento de valor, la transmisión no está sujeta, pero sigue siendo obligatorio declararla ante Ayuntamiento de Gijón/Xixón – Servicio de Gestión Tributaria.
Gijón permite fraccionar el pago de la deuda tributaria, algo relevante cuando la herencia todavía no se ha repartido y los coherederos no disponen de liquidez inmediata.
Ejemplo de cálculo: vivienda heredada en Gijón con 27 años de tenencia
Vivienda con valor catastral total de 64.000 €, de los que el 43% corresponde al suelo (27.520 €), heredada por un hijo tras 27 años desde la adquisición por el causante:
Valor catastral del suelo: 27.520 €
Coeficiente RD-Ley 8/2023 (27 años): 0,40
Base imponible: 11.008 €
Tipo de Gijón: 28%
Cuota íntegra: 3082 €
Sobre esa cuota íntegra se aplicaría, en su caso, la bonificación municipal por vivienda habitual del causante. El resultado es orientativo: la cifra exacta depende del valor de suelo que figure en el recibo del IBI del ejercicio del fallecimiento.
Cuota según los años de tenencia en Gijón
Años de tenencia
Coeficiente
Base imponible
Cuota al 28%
10 años
0,12
3302 €
925 €
15 años
0,09
2477 €
694 €
20 años
0,40
11.008 €
3082 €
La tabla parte del mismo valor de suelo del ejemplo (27.520 €). En Cimadevilla y el entorno de la playa de San Lorenzo el suelo tiene valores muy superiores a los de la zona oeste, con diferencias de cuota superiores al 60% para la misma superficie.
Bonificaciones y plazos ante Ayuntamiento de Gijón/Xixón – Servicio de Gestión Tributaria
Bonificación en la transmisión mortis causa de la vivienda habitual del causante a favor de cónyuge, descendientes y ascendientes.
Bonificación para locales afectos a actividad económica que continúen los herederos.
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se solicita dentro de los 6 primeros.
Presentación: autoliquidación en la Sede Electrónica municipal o en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía, con liquidación asistida disponible.
Recargos: fuera de plazo se aplican los recargos del artículo 27 de la Ley 58/2003 (1% más 1% por mes de retraso, y 15% más intereses a partir de los 12 meses).
Las bonificaciones por vivienda habitual no se aplican de oficio: hay que solicitarlas expresamente al presentar la autoliquidación y acreditar el parentesco y la residencia efectiva del causante. Porcentajes, requisitos y modelos actualizados: sede electrónica de Gijón.
Plusvalía municipal e Impuesto de Sucesiones en Gijón
La plusvalía municipal convive con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que es autonómico. En Asturias, Asturias mantiene una reducción de 300.000 € por heredero para Grupos I y II y una bonificación adicional por vivienda habitual del causante. El grueso de la vivienda heredada en Gijón está en El Llano, La Calzada y Pumarín, promociones industriales de los años 60 con periodos de tenencia largos.
En herencias con inmuebles antiguos en Gijón es frecuente que la plusvalía municipal sea el impuesto más elevado de toda la sucesión, por delante del ISD. Por eso conviene calcular ambos antes de aceptar la herencia y decidir si interesa vender, alquilar o mantener el inmueble.
Datos fiscales (tipo municipal, ordenanza y bonificaciones) verificados a sobre las fuentes oficiales enlazadas en cada apartado. Información orientativa, no constituye asesoramiento fiscal.