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Comparativas · 9 min de lectura

Impuesto de Sucesiones vs Donaciones: diferencias, ventajas y cuándo conviene cada uno

Comparativa completa entre heredar y recibir en donación: fiscalidad por CCAA, IRPF del donante, plazos, reducciones y casos en los que conviene donar en vida frente a esperar a la herencia.

Resumen: heredar suele ser más barato que donar cuando hay vivienda habitual y residencia en una CCAA con bonificación; donar en vida compensa cuando se trata de efectivo, donatarios menores de 35 con vivienda habitual o cuando se quiere planificar el reparto sin esperar al fallecimiento.

Cuando una familia se plantea traspasar una vivienda o una suma importante de dinero a la siguiente generación, casi siempre surge la misma duda: ¿lo hacemos ya mediante una donación en vida o es mejor esperar a la herencia? La respuesta corta es que, en el 90% de los casos donde hay inmuebles implicados, esperar al fallecimiento sale infinitamente más barato. Sin embargo, existen escenarios muy concretos donde adelantar el reparto es una jugada maestra.

Tanto las transmisiones mortis causa como los actos gratuitos inter vivos referidos a sucesiones y donaciones comparten el mismo marco legal en España, la Ley 29/1987 de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La diferencia principal entre elegir una opción u otra varía en función de cuándo se activa el impuesto y, sobre todo, en cómo trata Hacienda el valor de lo que se transmite.

Mientras que las adquisiciones mortis causa relativas a la herencia se gestionan tras el fallecimiento (con un plazo de 6 meses que da margen para respirar y planificar), la donación se ejecuta en vida y te obliga a liquidar el impuesto sobre donaciones en un mes (30 días hábiles) desde que se firma la escritura pública. 

Además, conviene recordar que las herencias pueden englobar la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros de vida, cuando el beneficiario sea distinto del tomador, lo que obliga a los sujetos pasivos a cumplir con las cargas fiscales del impuesto de sucesiones al liquidar las pólizas de los seguros de vida.

Diferencias entre sucesiones y donaciones

Aunque las herencias y las donaciones comparten la misma ley fiscal en España, en la práctica funcionan de maneras totalmente opuestas. Estas son las diferencias clave que debes tener en cuenta antes de mover un solo papel:

El momento del pago del impuesto

La herencia se activa tras el fallecimiento y Hacienda te da un margen de 6 meses para tramitar los papeles. La donación se firma en vida y el reloj corre mucho más rápido: tienes solo 30 días hábiles desde la firma en la notaría para pagar el impuesto.

La gran trampa oculta de las donaciones: el impacto en el IRPF

Mucha gente comete el error de mirar únicamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Ven que su comunidad autónoma tiene el impuesto bonificado al 99% y asumen que donar es gratis, pero no.

El verdadero peligro de donar un piso no es el ISD, sino la declaración de la Renta del donante (el padre o madre que cede el bien).

  • En una herencia: existe lo que legalmente llamamos la 'plusvalía del muerto'. Hacienda asume que, como el transmitente ha fallecido, no hay una ganancia o incremento patrimonial obtenido sujeto a IRPF. Los herederos solo pagan el impuesto de sucesiones.

  • En una donación: para Hacienda, regalar un piso equivale a venderlo. Si un padre compró una vivienda por 100.000 € hace veinte años y hoy se la dona a su hijo con un valor de 250.000 €, el padre ha tenido una "ganancia patrimonial" teórica de 150.000 €. El padre tendrá que pagar entre un 19% y un 28% de esa diferencia en su próxima declaración del IRPF, lo que puede traducirse en un hachazo de más de 30.000 € en su cuenta corriente.

Para evitar sorpresas con Hacienda, el primer paso es comprobar el precio de mercado actual del inmueble a través de Valoración Vivienda, lo que te dará la cifra real sobre la que calcular el impacto en la Renta antes de firmar nada.

Quién paga la factura municipal (Plusvalía)

A todo esto hay que sumarle la Plusvalía Municipal. En una herencia la paga el heredero, pero en una donación la ley obliga a que la pague el bolsillo del donante, sumando más presión fiscal a quien se desprende del bien.

El impuesto de sucesiones en las distintas Comunidades Autónomas

El impuesto está cedido a las regiones, pero las reglas para determinar qué comunidad autónoma te cobra varían según lo que vayas a transmitir:

  • Si dejas una herencia: se aplica la normativa de la comunidad donde el fallecido haya residido la mayor parte de los últimos 5 años.

  • Si donas un inmueble: se aplica obligatoriamente la ley de la comunidad donde esté físicamente el piso o la casa, sin importar dónde viváis tú o tu hijo.

  • Si donas dinero en efectivo: se aplica la normativa de la comunidad donde resida el donatario.

Independientemente de las normas de cada región, recuerda que para calcular los impuestos de un inmueble ya no se usa el precio que tú quieras poner en el papel, sino el que Hacienda impone de forma oficial. Si quieres saber cómo funciona este mínimo obligatorio y dónde consultarlo, puedes echar un vistazo a nuestra guía sobre el valor de referencia catastral.

El bloque de las bonificaciones al 99%

Zonas como Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Murcia, La Rioja, Extremadura o Castilla y León aplican bonificaciones drásticas (del 99%) para el Grupo I y II (cónyuges, hijos, padres), tanto si heredas como si donas. 

No obstante, las donaciones en estos territorios son muy exigentes con la forma: si no pasas por el notario para firmar una escritura pública y no justificas con precisión milimétrica el origen del dinero transferido, pierdes la bonificación de inmediato.

El bloque donde donar es un deporte de riesgo

Si la propiedad está en Cataluña, Asturias, Aragón o la Comunidad Valenciana, las donaciones se gravan con tarifas bastante más severas. Cataluña, por ejemplo, impone un gravamen que escala del 5% al 9% para donaciones en escritura pública, eliminando la opción de una bonificación generalizada. En estos lugares, la donación directa casi nunca compensa, a menos que hablemos de importes muy reducidos o de ayudas urgentes para que un hijo menor de 35 años adquiera su primera vivienda habitual.

Radiografía de 4 situaciones reales de mercado

Para bajar la teoría a la realidad, analicemos cómo se comportan ambos mecanismos fiscales con números reales:

Escenario A: piso de 280.000 € en Madrid (de padres a hijo único)

Heredar este piso supone un coste ridículo, ya que la bonificación del 99% combinada con la reducción estatal del 95% por vivienda habitual deja el impuesto prácticamente a cero. Entre escrituras, registro y plusvalía, la factura total se mueve entre los 1.500 € y 2.500 €. Si optaran por la donación, el impuesto de donaciones seguiría bajo mínimos, pero el padre recibiría un gran impacto en su IRPF por la actualización del valor del suelo en su Renta. Por lo tanto, la mejor opción es, sin duda, la herencia. 

Escenario B: Inmueble de 600.000 € en Cataluña (a repartir entre dos hijos)

Por vía de herencia, las reducciones autonómicas amortiguan el golpe, dejando la cuota en unos 12.000 € por hijo, libres de IRPF. 

Por donación, la tarifa catalana eleva la factura fiscal a los 18.000 € por cabeza, a lo que habría que sumar el coste de la ganancia patrimonial del padre en su IRPF. Consecuentemente, de nuevo, conviene elegir la herencia.

Escenario C: donación de 60.000 € en efectivo para vivienda habitual en Andalucía

Aquí el escenario cambia. Al ser dinero en efectivo, el padre no sufre ninguna alteración en su IRPF. Además, Andalucía premia el apoyo a los jóvenes menores de 35 años que compran su primera casa. Al cruzar la bonificación del 99% con las reducciones específicas por edad y destino del dinero, el hijo pagará menos de 100 € de impuestos. En este caso, convendría, sin lugar a dudas, donar en vida.

Escenario D: Protección de un descendiente con discapacidad (Cualquier CCAA)

Cuando se transmite patrimonio a favor de personas con discapacidad, la ley estatal es especialmente generosa y otorga reducciones fiscales gigantescas. Si el beneficiario tiene una discapacidad de entre el 33% y el 65%, Hacienda le permite restar casi 48.000 € del valor del piso o dinero recibido antes de calcular los impuestos, y si la discapacidad es superior al 65%, ese "descuento" directo roza los 150.000 €.

En este caso particular, la balanza se inclina hacia donar en vida. No solo porque el coste fiscal se desploma gracias a estos beneficios, sino por pura estrategia familiar. No tiene sentido esperar a que los padres fallezcan para asegurar el futuro de un familiar vulnerable. Donar un piso o un fondo económico ahora le garantiza estabilidad habitacional y financiera desde ya, aportando una tranquilidad inmediata que va mucho más allá del ahorro de impuestos. Por lo tanto, la mejor opción es donar en vida.

Análisis de costes cruzados: el impacto fiscal real

Veamos otro ejemplo práctico: un piso valorado en 250.000 € que se transmite a un hijo único, comparando la gestión en una comunidad de alta presión fiscal (Asturias) frente a una bonificada (Andalucía):

Caso de Herencia Vs. Donación en Andalucía

  • Andalucía (por herencia): la base imponible del impuesto real baja a los 237.500 € tras aplicar la reducción del 95% por vivienda habitual, lo que a su vez aminora drásticamente la base liquidable definitiva tras aplicar las reducciones estatales y autonómicas. La bonificación del 99% reduce la cuota final a pagar a unos testimoniales 280 €. El IRPF del fallecido no tributa y la plusvalía ronda los 1.500 €. Coste total aproximado: 1.780 €.

  • Andalucía (Por donación): el hijo asume una cuota de ISD de unos 315 € gracias a las bonificaciones, pero el padre recibe un golpe en su IRPF de unos 21.000 € (calculando una ganancia patrimonial de 100.000 €). La plusvalía municipal suma otros 1.500 € a cargo del padre. Coste total aproximado: 22.815 €.

Caso de Herencia Vs. Donación en Asturias

  • Asturias (Por herencia): al no haber bonificación del 99%, la cuota íntegra se sitúa en los 28.000 €. Sumando la plusvalía municipal, la factura se eleva sustancialmente. Coste total aproximado: 29.500 €.

  • Asturias (Por Donación): es el peor escenario posible. El hijo paga los 31.500 € correspondientes a la tarifa de donaciones ordinaria y el padre tiene que abonar los 21.000 € de IRPF más la plusvalía. Coste total aproximado: 54.000 €.

En ambos casos, heredar es mucho más económico, por lo que es la mejor opción.

Preguntas frecuentes 

Si recibo una donación en metálico y mi padre fallece al poco tiempo, ¿tengo que volver a pagar? 

No, no existe la doble imposición por el mismo bien. Lo que ya pagaste por la modalidad de donaciones queda liquidado y cerrado. No obstante, a nivel civil, esa donación se traerá "a colación" cuando se abra la sucesión. Esto significa que se sumará al valor total de la herencia futura para garantizar que no se haya perjudicado la legítima de los demás herederos forzosos, de acuerdo con los supuestos de acumulación previstos en el artículo correspondiente del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Se puede deshacer una donación si la relación familiar se rompe? 

Firmar una donación ante notario es un acto irrevocable por regla general, no puedes echarte atrás por un simple cambio de opinión. El Código Civil solo abre la puerta a la revocación en tres supuestos legales extremadamente tasados: que el donante tenga hijos después de la donación (o aparezca uno que creía muerto), que el donatario incumpla de forma flagrante las cargas o condiciones impuestas en la escritura, o por causa de ingratitud, lo cual exige que el hijo cometa un delito grave contra la persona o los bienes del donante.

¿Qué documentos exige la ley para validar una donación de dinero? 

Para que la operación sea completamente legal y mantenga el derecho a las reducciones autonómicas, necesitas presentar el DNI de ambas partes, formalizar el acto mediante una escritura pública de donación ante notario, aportar el justificante bancario que demuestre la trazabilidad y el origen de los fondos, y presentar la autoliquidación del modelo 650 o el que corresponda a la liquidación de sucesiones y donaciones en los 30 días hábiles posteriores a la firma, todo ello en base a las normativas de 18 de diciembre que regulan el devengo territorial y la gestión de la comunidad autónoma implicada. Si se trata de un inmueble, además necesitarás la última valoración oficial basada en el Valor de Referencia Catastral.

¿Hay que pagar plusvalía municipal en una donación de vivienda?

Sí. La plusvalía municipal (IIVTNU) se devenga en cualquier transmisión de inmueble urbano, incluida la donación. Paga el donante (a diferencia de la herencia, donde paga el heredero). El plazo es de 30 días hábiles desde la escritura.

¿Se puede revocar una donación?

Solo en supuestos tasados del Código Civil: superveniencia de hijos, incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario (delito grave contra el donante). Fuera de estos casos, la donación es irrevocable.

¿Qué pasa con las donaciones de padres a hijos en Cataluña?

Cataluña aplica una tarifa propia con tipos del 5% al 9% para Grupo II en donaciones formalizadas en escritura pública, sin bonificación general del 99%. Por eso en Cataluña la donación rara vez compensa frente a la herencia, salvo en cuantías pequeñas o donaciones para vivienda habitual del donatario joven.

¿Qué documentos necesito para formalizar una donación?

DNI de donante y donatario, escritura pública ante notario (obligatoria para inmuebles), justificante de origen de los fondos si es dinero, valoración del bien (Valor de Referencia Catastral en inmuebles), y autoliquidación del ISD modalidad donaciones en los 30 días hábiles siguientes.

Cómo resolver la transmisión con total seguridad

Si buscas la vía más económica y limpia para adjudicar tu patrimonio. Desde Heredum te ayudamos a ello, facilitando que puedas cruzar el valor real de los bienes con un buen cálculo fiscal con nuestra calculadora de herencia para conocer al detalle el coste real del proceso según tu situación concreta.