Comparativas · 9 min de lectura

Impuesto de Sucesiones vs Donaciones: diferencias, ventajas y cuándo conviene cada uno

Comparativa completa entre heredar y recibir en donación: fiscalidad por CCAA, IRPF del donante, plazos, reducciones y casos en los que conviene donar en vida frente a esperar a la herencia.

💡 Resumen: heredar suele ser más barato que donar cuando hay vivienda habitual y residencia en una CCAA con bonificación; donar en vida compensa cuando se trata de efectivo, donatarios menores de 35 con vivienda habitual o cuando se quiere planificar el reparto sin esperar al fallecimiento.

Diferencias clave entre Sucesiones y Donaciones

Aunque ambos están regulados por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), su mecánica es muy distinta. La sucesión se devenga con el fallecimiento del causante; la donación, en el momento en que el donatario acepta el bien.

ConceptoSucesiones (mortis causa)Donaciones (inter vivos)
Hecho imponibleAdquisición por herencia, legado o seguro de vidaAdquisición gratuita en vida del transmitente
DevengoDía del fallecimientoDía de aceptación de la donación
Sujeto pasivoHeredero o legatarioDonatario
Plazo de pago6 meses (prorrogables 6 más)30 días hábiles desde la escritura
CCAA competenteLa de la residencia del fallecido (5 años)Inmuebles: donde radica. Resto: residencia del donatario
Reducción vivienda habitual95% (máx. 122.606 €)No aplica salvo casos específicos (descendientes <35 años)
IRPF del transmitenteNo tributa (plusvalía del muerto, art. 33.3.b LIRPF)Sí tributa por la ganancia patrimonial
AplazamientoHasta 5 años con interés legalNo automático; requiere garantía

Fiscalidad por Comunidad Autónoma

La diferencia más relevante es la CCAA aplicable. En sucesiones se paga en la CCAA donde residía el fallecido los últimos 5 años. En donaciones de inmuebles, donde está físicamente el inmueble; en donaciones de dinero u otros bienes, donde reside el donatario.

Las CCAA con bonificación del 99% (Madrid, Andalucía, Galicia, Cantabria, Murcia, La Rioja, Extremadura, Castilla y León) aplican esa bonificación tanto en sucesiones como en donaciones para Grupo I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes), pero en donaciones suelen exigir formalización en escritura pública y, en algunos casos, justificar el origen de los fondos.

💡 Cataluña, Asturias, Aragón y Comunidad Valenciana tienen tipos efectivos sensiblemente más altos en donaciones que en sucesiones. Aquí la donación rara vez compensa salvo casos puntuales.

Ventajas de donar en vida

  • Control: decides quién recibe qué, sin esperar a la apertura del testamento.
  • Planificación fiscal: puedes escalonar donaciones a varios donatarios y aprovechar reducciones por donatario y año.
  • Evita conflictos entre herederos al dejar el reparto cerrado en vida.
  • Permite ayudar al donatario cuando más lo necesita (compra de vivienda, montar negocio).
  • En CCAA con bonificación 99% para hijos, el coste fiscal es marginal.

Inconvenientes de donar en vida

  • IRPF del donante: tributas por la ganancia patrimonial (valor de mercado − valor de adquisición). En sucesiones esto no ocurre por la llamada 'plusvalía del muerto'.
  • Pérdida de control patrimonial: el bien sale de tu patrimonio de forma irrevocable.
  • Plusvalía municipal: el donante (no el donatario) paga la plusvalía si se dona un inmueble urbano.
  • Computa para la legítima: las donaciones a hijos se traen a colación al calcular la herencia futura.
  • No hay reducción por vivienda habitual general (sí en sucesiones).

Cuándo conviene cada opción: 4 escenarios reales

1. Vivienda de 280.000 € en Madrid a hijo único

Heredar: ISD prácticamente cero (bonificación 99% + reducción vivienda habitual 95%). Coste total ≈ 1.500-2.500 € (notaría + plusvalía + registro). Donar: ISD bonificado al 99% pero el padre tributa en IRPF por la ganancia (si compró por 120.000 €, ganancia = 160.000 €, IRPF ≈ 35.000 €). Conviene heredar.

2. Piso de 600.000 € en Cataluña entre dos hijos

Heredar: ISD ≈ 12.000 € por hijo tras reducciones, sin IRPF. Donar: ISD ≈ 18.000 € por hijo + IRPF del padre por la ganancia. Conviene heredar.

3. Donación de 60.000 € a hijo de 30 años para vivienda habitual en Andalucía

Donar: bonificación del 99% sobre la cuota + reducción específica para adquisición de vivienda habitual del donatario menor de 35 años. ISD final < 100 €. Conviene donar.

4. Donación a donatario con discapacidad ≥33% en cualquier CCAA

La LISD aplica una reducción estatal de 47.858,59 € (discapacidad 33-65%) o 150.253,03 € (≥65%) tanto en sucesiones como en donaciones. Combinado con la bonificación autonómica, donar en vida permite asegurar el patrimonio del donatario sin esperar al fallecimiento.

Coste comparado paso a paso: piso de 250.000 € a hijo único

ConceptoAndalucía (heredar)Andalucía (donar)Asturias (heredar)Asturias (donar)
Base imponible237.500 € (tras reducción 95% vivienda)250.000 €237.500 €250.000 €
Cuota íntegra ISD≈ 28.000 €≈ 31.500 €≈ 28.000 €≈ 31.500 €
Bonificación autonómica−99%−99%0%0%
Cuota a pagar≈ 280 €≈ 315 €≈ 28.000 €≈ 31.500 €
IRPF donante (ganancia 100k)0 €≈ 21.000 €0 €≈ 21.000 €
Plusvalía municipal≈ 1.500 € (heredero)≈ 1.500 € (donante)≈ 1.500 €≈ 1.500 €
Total≈ 1.780 €≈ 22.815 €≈ 29.500 €≈ 54.000 €
💡 En Asturias la fiscalidad es alta en ambos casos pero heredar reduce el coste total casi a la mitad. En Andalucía, heredar es 13 veces más barato que donar por el impacto del IRPF del donante.

Preguntas frecuentes

¿Pago dos veces el mismo impuesto si dono y luego fallezco?
No. La donación tributa en su momento por ISD modalidad donaciones. Si fallece el donante después, la donación no vuelve a tributar, aunque sí se computa para calcular la legítima de los herederos forzosos.
¿Hay que pagar plusvalía municipal en una donación de vivienda?
Sí. La plusvalía municipal (IIVTNU) se devenga en cualquier transmisión de inmueble urbano, incluida la donación. Paga el donante (a diferencia de la herencia, donde paga el heredero). El plazo es de 30 días hábiles desde la escritura.
¿Se puede revocar una donación?
Solo en supuestos tasados del Código Civil: superveniencia de hijos, incumplimiento de cargas o ingratitud del donatario (delito grave contra el donante). Fuera de estos casos, la donación es irrevocable.
¿Qué pasa con las donaciones de padres a hijos en Cataluña?
Cataluña aplica una tarifa propia con tipos del 5% al 9% para Grupo II en donaciones formalizadas en escritura pública, sin bonificación general del 99%. Por eso en Cataluña la donación rara vez compensa frente a la herencia, salvo en cuantías pequeñas o donaciones para vivienda habitual del donatario joven.
¿Qué documentos necesito para formalizar una donación?
DNI de donante y donatario, escritura pública ante notario (obligatoria para inmuebles), justificante de origen de los fondos si es dinero, valoración del bien (Valor de Referencia Catastral en inmuebles), y autoliquidación del ISD modalidad donaciones en los 30 días hábiles siguientes.