¿Realmente las herencias son bienes gananciales? Descubre qué dice el Código Civil
Te explicamos si una herencia entra en los bienes gananciales o si se considera siempre un bien privativo del heredero.
El matrimonio conlleva compartir un proyecto de vida común y en la gran mayoría de los casos también implica unificar las economías domésticas. Estos procesos suelen ser bastante habituales y claros pero, sin embargo, cuando una persona casada recibe un legado patrimonial por el fallecimiento de un familiar directo suelen surgir dudas sobre si esos bienes pasan a formar parte del patrimonio común del matrimonio o si pertenecen en exclusiva a quien los hereda de forma directa.
Para resolver este dilema debemos acudir a lo que dicta el Código Civil español. En este artículo te vamos a explicar al detalle cómo interactúa el régimen matrimonial con las herencias y qué pasa con el dinero o los inmuebles heredados mientras estás casado.
El régimen económico del matrimonio: bienes gananciales herencia y excepciones
Cuando una pareja contrae matrimonio en España sin firmar capitulaciones matrimoniales previas se le aplica por defecto el régimen económico de la sociedad de gananciales en la mayor parte del territorio nacional. Este sistema jurídico establece que todas las ganancias, salarios y beneficios que obtengan los cónyuges a partir del día de la boda pasan a formar parte de una caja común que pertenece a ambos por partes iguales.
A pesar de esta regla general, el Código Civil establece una excepción de carácter absoluto en su artículo 1.346.2º para los patrimonios que se reciben por vía sucesoria. La ley determina que los bienes obtenidos por una donación o por el fallecimiento de un familiar no nacen del esfuerzo común de la pareja ni del trabajo diario del matrimonio. Por lo tanto, las herencias en gananciales no existen de forma jurídica, ya que los legados no se integran en la sociedad conyugal de manera automática y constituyen, así, una de las principales excepciones a la norma de los bienes comunes.
La diferencia jurídica clave con los bienes privativos herencia
Para entender la estructura económica de un matrimonio bajo el régimen de gananciales debemos separar el patrimonio en dos cajones completamente independientes y separados:
Bienes gananciales:
Son los sueldos de ambos cónyuges, las rentas de los negocios que pongan en marcha y cualquier vivienda o coche que compren con el dinero generado por su trabajo durante el matrimonio.
Bienes privativos:
Son los bienes que cada uno de los miembros de la pareja ya tenía en propiedad antes de pasar por el altar. Junto a esto el código civil añade que todo lo que se adquiera a título gratuito después de contraer matrimonio forma parte exclusiva del patrimonio de cada cónyuge de forma individual.
De esta forma, los bienes privativos recibidos por herencia pertenecen única y exclusivamente al cónyuge que ha sido nombrado en el testamento o que resulta ser el pariente directo del fallecido. El otro cónyuge no ostenta ningún derecho de propiedad sobre ese patrimonio ni puede decidir sobre su gestión o su destino legal. Si heredas un piso de tus padres, la vivienda será tuya al cien por cien y tu pareja no tendrá ninguna participación sobre la titularidad del inmueble.
Aceptación pura y simple Vs. aceptación a beneficio de inventario
Es fundamental aclarar que la aceptación pura y simple de un legado supone asumir tanto los bienes como las deudas del fallecido, respondiendo incluso con tu propio patrimonio personal y cualquier deuda heredada que afecte a tus bienes particulares terminará afectando, por tanto, a la economía del matrimonio.
Por el contrario, la aceptación a beneficio de inventario protege tus ahorros particulares porque las deudas se pagan únicamente con los bienes de la propia masa hereditaria y nunca repercutirán de forma negativa en la estabilidad financiera de la pareja.
Casos específicos en la sociedad conyugal
Aunque la teoría legal parece muy clara y tajante, al llevarla a la práctica suelen complicarse las cosas. Existen ciertas situaciones muy específicas donde la línea que separa lo propio de lo común se vuelve borrosa y conviene analizar qué ocurre en estos escenarios.
¿El dinero de una herencia son bienes gananciales si se ingresa en una cuenta común?
Esta es una de las trampas patrimoniales más habituales en los matrimonios de larga duración. Imagina que heredas una suma de dinero en metálico de un tío tuyo y decides ingresarla directamente en la cuenta corriente compartida donde se pagan los recibos de la luz o la hipoteca de la casa.
Jurídicamente, el dinero procedente de una herencia no se convierte en bien ganancial por mucho que se mezcle con los fondos del matrimonio. Sin embargo, el problema no es la ley, sino la capacidad de demostrar el origen de ese dinero en el futuro. Si el matrimonio se rompe o si surgen disputas legales, la mezcla de capitales en una sola cuenta bancaria dificulta enormemente la tarea de rastrear qué parte correspondía al legado original.
Si no consigues probar con extractos bancarios e ingresos de dónde venía ese capital, la justicia terminará asumiendo que los fondos se han convertido en gananciales por confusión, de acuerdo con las reglas generales de la sociedad conyugal. Por ello, es muy recomendable abrir una cuenta bancaria separada y a tu único nombre para depositar estos ingresos específicos.
Además, debes saber que el artículo 1.355 del Código Civil permite que los cónyuges atribuyan, siempre de mutuo acuerdo, la condición de ganancial a un bien adquirido con dinero heredado, pero si no existe ese pacto expreso siempre habrá un derecho de reembolso a tu favor según el artículo 1.358 para recuperar ese valor cuando se disuelva el matrimonio.
Cómo afecta la separación de bienes y la herencia al fallecer uno de los cónyuges
Cuando un matrimonio ha firmado capitulaciones para establecer la separación de bienes, la independencia económica es total desde el primer momento. En este régimen no existe ninguna caja común, por lo que todo lo que gane o reciba cada cónyuge será de su propiedad exclusiva en todo momento.
Muchas parejas creen erróneamente que firmar una separación de bienes invalida el derecho a recibir el patrimonio de la pareja tras su fallecimiento. Este es un error muy extendido y conviene aclarar que la separación de bienes solo sirve para organizar el dinero y las propiedades mientras el matrimonio está vivo. Este régimen evita que las ganancias de cada uno se mezclen en el día a día pero nunca anula los derechos sucesorios que el Código Civil concede al cónyuge que se queda viudo.
Cuando uno de los cónyuges muere, el régimen matrimonial que tuviesen pasa a un segundo plano. La ley española protege siempre al superviviente, garantizando que tenga derechoa disfrutar de los bienes del fallecido. Esta protección legal obligatoria se ejecuta a través del denominado usufructo viudal, que consiste en el derecho a usar y disfrutar del patrimonio del difunto de por vida aunque la propiedad definitiva de los bienes pase a los hijos o a otros familiares. De esta manera el cónyuge que sobrevive tiene la total seguridad de que podrá seguir viviendo en la casa familiar o disfrutar de las rentas que produzcan esos bienes inmuebles.
Este derecho forzoso recae tanto sobre las propiedades comunes que pudieran tener a medias, como sobre los bienes individuales del cónyuge fallecido, de modo que el viudo nunca se quedará desamparado en el plano económico. El porcentaje de patrimonio que te corresponderá disfrutar en usufructo variará en función de si el difunto ha dejado hijos o padres vivos. Analizar todo esto y poner las cosas sobre la mesa lleva tiempo, pero esos procesos cuentan con un plazo marcado, por lo que, si no quieres cometer errores, puedes consultar el tiempo que tienes para tramitar estas situaciones y cómo se gestionan los diferentes escenarios familiares en nuestra guía específica sobre los plazos legales de una herencia.
Qué ocurre con las plusvalías y reformas de una vivienda heredada estando casados
Supongamos que recibes un piso en herencia y por tanto es un bien cien por cien privativo tuyo. Al cabo de unos años decides ponerlo en alquiler o decidís realizar una reforma integral en el baño y la cocina utilizando los ahorros comunes del matrimonio. ¿Qué pasa en este caso con el dinero?
Aquí la legislación vuelve a ser muy minuciosa, y el artículo 1.347.2º establece las siguientes reglas:
Los frutos del bien privativo son gananciales: si pones el piso heredado en alquiler el dinero de las mensualidades que ingreses no será tuyo en exclusiva. El Código Civil determina que las rentas, los inmuebles o los intereses que generen los bienes particulares durante el matrimonio pertenecen a la sociedad de gananciales.
Las reformas con dinero común generan un crédito: si utilizas el dinero de la cuenta compartida para reformar tu piso privativo, la vivienda seguirá siendo tuya al cien por cien. Sin embargo la sociedad de gananciales habrá invertido un capital en una propiedad particular, por lo que el matrimonio habrá generado un derecho de reembolso. Si llega un divorcio, tendrás que devolver a tu expareja la mitad del dinero que se invirtió en mejorar el valor de tu inmueble.

Por lo tanto, cuando una pareja se enfrenta a estas situaciones patrimoniales tan específicas resulta muy útil conocer el coste de mantener el inmueble antes de tomar decisiones sobre su uso. Igualmente, para evitar sorpresas con la administración pública es aconsejable liquidar correctamente el impuesto de sucesiones y conocer las exenciones fiscales que se aplican a la vivienda según cada comunidad autónoma.
Por otra parte, si los herederos y el cónyuge viudo deciden de mutuo acuerdo transmitir la propiedad para disolver de forma definitiva el patrimonio heredado, es muy conveniente conocer el valor real de la vivienda del mercado inmobiliario para negociar la operación con plenas garantías de éxito.
Planifica tu decisión con tranquilidad y conocimiento legal
Como hemos visto, el patrimonio que se recibe a través de una sucesión se mantiene como un núcleo independiente y protegido del resto de las ganancias del matrimonio. La ley busca respetar la voluntad de la persona fallecida garantizando que sus propiedades terminen únicamente en manos de sus parientes consanguíneos o de los herederos que seleccionó de forma expresa en su testamento.
Si actualmente estás gestionando un proceso sucesorio y necesitas analizar los detalles de la adjudicación, puedes utilizar de forma totalmente gratuita nuestra calculadora de herencias para conocer el coste de este proceso antes de realizar cualquier trámite ante notario. Además tienes a tu entera disposición toda nuestra sección de guías especializadas para resolver cualquier duda que te surja durante el proceso sucesorio.
