Bonificación del 100% para Grupo I y 90-99% para Grupo II según base (Ley 11/2022).
Decreto Legislativo 62/2008 · Ley 11/2022 Cantabria.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el componente principal de los gastos de adjudicación al heredar una vivienda en Cantabria. bonificación generalizada para herederos directos. Calcula en menos de un minuto el ISD, la plusvalía municipal, los gastos técnicos (notaría, registro, gestoría) y el neto que recibirá cada heredero según parentesco, valor de la vivienda y si era vivienda habitual.
Cifras y normativa que aplica nuestra calculadora para Cantabria, según la legislación autonómica vigente y los datos públicos del Catastro y los ayuntamientos.
Bonificación del 100% para Grupo I y 90-99% para Grupo II según base (Ley 11/2022).
Decreto Legislativo 62/2008 · Ley 11/2022 Cantabria.
Grupo III: tipo efectivo aprox. 8% (sin bonificación específica).
Estimación con vivienda habitual y 10 años de tenencia. Calcula tu caso real en el simulador inferior.
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Cantabria aplica bonificación generalizada para herederos directos. La cuota final depende del parentesco (Grupo I-IV de la Ley 29/1987), del valor del caudal hereditario, de si la vivienda era la residencia habitual del fallecido y del patrimonio preexistente del heredero. Para hijos, cónyuge y padres en Cantabria, la factura suele reducirse a cifras testimoniales tras aplicar la bonificación autonómica.
El art. 20.2.c) de la LISD establece una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual del causante para Grupo I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes), con un máximo de 122.606,47 € por heredero, siempre que se mantenga el inmueble durante 10 años (5 años en algunas CCAA). Es la reducción que más reduce la cuota en Cantabria.
6 meses desde el fallecimiento. Puedes solicitar una prórroga de 6 meses adicionales presentando el modelo de prórroga antes de cumplirse los 5 primeros meses; la prórroga es prácticamente automática y devenga interés de demora desde el mes 7. Pasado el plazo sin presentar, los recargos van del 5% al 20%.
Sí cuando hay dudas sobre las deudas del fallecido. Limita la responsabilidad del heredero al valor del activo recibido, evitando responder con el patrimonio personal. Requiere acta notarial y aceptación expresa; el plazo para inventariar es de 60 días desde el inicio.
Sí. La normativa permite solicitar aplazamiento de hasta 5 años (con interés legal) cuando el caudal hereditario no incluye efectivo suficiente. Algunas CCAA permiten también el pago en especie con bienes del propio caudal. Hay que pedirlo en la autoliquidación.
Normativa y datos públicos en los que se basa esta calculadora. Consulta siempre la fuente oficial antes de presentar tu autoliquidación.